@@ -21,13 +21,10 @@ Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será rotativa y no
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a) Haber básico S. 850,00@br
b) Asignación familiar S. 75,00@br
c) Asignación por transporte S. 2,50 beneficio diario que se otorga al amparo del articulo 19, inciso e) del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensanción por Tiempo de Servicio supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubre el traslado. Las partes declaran conocer que el monto se ajusta a un monto razonable, es decir, estrictamente para el traslado del trabajador desde su vivienda al centro de trabajo y viceversa de acuerdo al uso de transporte(privado), y, que su percepcion debe estar condicionada a la asistencia a laborar.@br
d) Asignación por Refrigerio S. 0,00 condicionado a los días de labores realizado, conforme a los artículos 19 inciso j) del Decreto Supremo N° 001-97-TR y 5 del Decreto Supremo No. 004-97-TR, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 003-97-TR y 10 del Decreto Supremo N°001-96-TR. @br
Los beneficios pactados en los literales c y d no son remuneración para efecto legal alguno, siendo base de cálculo solo para el impuesto a la renta, no para derecho laboral o tributo social alguno. @br
b) Asignación por transporte S. 2,50 por día efectivamente laborado y supeditado a la asistencia al centro de trabajo, conforme se indica en el inciso e) artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de compensación por tiempo de servicios.@br
c) Asignación por refrigerio0,00 por día efectivamente laborado. @br
a) Haber básico S/. @basicoMensual@br
b) Asignación familiar S. @asignacionFamiliar@br
b) Asignación por transporte S. @asignacionTransporte por día efectivamente laborado y supeditado a la asistencia al centro de trabajo, conforme se indica en el inciso e) artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de compensación por tiempo de servicios.@br
c) Asignación por refrigerio S/. @asignacionRefrigerio por día efectivamente laborado. @br
SETIMO EL TRABAJADOR conviene en consagrar íntegramente su capacidad a la atención de las labores que emanen de su cargo, comprometiéndose a desempeñar las mismas de acuerdo con los reglamentos, prácticas y políticas de EL EMPLEADOR, las cuales declara conocer y se obliga a cumplir fielmente.@br@br